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BENEFICIOS FISCALES
Para estas donaciones se prevén beneficios fiscales en muchos países de la Unión Europea y en otros países del mundo, según las diferentes normativas locales. La persona física o empresa que realiza una donación puede decidir libremente el tratamiento fiscal del que se beneficia, dependiendo de su perfil fiscal.
Te aconsejamos siempre que consultes a tu asesor de confianza, contable o CAF, para verificar la opción más ventajosa. Es necesario conservar los documentos relativos a las donaciones.
Te recordamos que en su Área Privada puedes descargar el resumen de pagos
PERSONAS FÍSICAS
DETRAZIONI/DEDUZIONI | Per le erogazioni liberali in denaro o in natura in favore delle ONLUS è accordata la detrazione del 30% per un importo complessivo in ciascun periodo d'imposta non superiore a 30.000 €.
Las donaciones son deducibles para las personas físicas como alternativa a la deducción. El contribuyente, persona física, puede optar por deducir los donativos hasta un límite del 10% de la renta bruta declarada.
EMPRESAS Y ENTIDADES IRES
DEDUCCIONES FISCALES | Para las empresas y entidades sujetas al IRES, las liberalidades en dinero concedidas a entidades del Tercer Sector no comerciales son deducibles de los ingresos totales netos del sujeto pagador dentro del límite del 10% de los ingresos totales declarados.
Cuando la deducción sea superior a los ingresos totales declarados, menos todas las deducciones, el excedente podrá contabilizarse como un aumento del importe deducible de los ingresos totales en los períodos fiscales siguientes, pero no más allá del cuarto, hasta el límite de su importe.
Las donaciones deben ser efectuadas a través de medios de pago rastreables como transferencia bancaria o postal, tarjetas de crédito, tarjetas de prepago, cheques bancarios y circulares o según otras modalidades adecuadas para permitir a la Administración financiera la realización de controles eficaces que pueden establecerse por decreto del Ministerio de Hacienda. Las donaciones en efectivo no están cubiertas por ninguna ventaja
Para beneficiarse de las ventajas fiscales, además del resumen de las donaciones efectuadas durante el año, deberá conservar:
- el recibo de pago, en caso de donación por giro postal;
- copia de la cuenta en caso de transferencia bancaria;
- fotocopia del cheque bancario;
- declaración de la tarjeta de crédito, para donaciones con tarjeta de crédito;
- la declaración de su cuenta corriente (cuenta bancaria o postal), en caso de debito automático de su cuenta corriente.